CODIGO DE TRABAJO
Artículo 284. Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social son:
a) los juzgados de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código se llaman simplemente juzgados;
b) los tribunales de Conciliación y Arbitraje; y
c) las salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código, se llaman simplemente Salas.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.