CODIGO DE TRABAJO

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CODIGO DE TRABAJO

Artículo 284.    Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social son:

a) los juzgados de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código se llaman simplemente juzgados;

b) los tribunales de Conciliación y Arbitraje; y

c) las salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código, se llaman simplemente Salas.


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