CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 209.  Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho de inamovilidad a partir del momento en que se dé aviso a la Inspección General de Trabajo de que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta 60 días después de la publicación de sus estatutos en el Diario Oficial.

Si se incumpliere con lo establecido en este artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en 24 horas y el responsable será sancionado con multas de un mil quetzales (Q.1.000,00), debiéndose además pagar los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados. En el caso relacionado con este artículo, si algún trabajador incurriera en causal de despido de acuerdo al artículo 77 de este Código, el patrono iniciara incidente de cancelación de contrato de trabajo para el solo efecto de que se le autorice el despido.


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