CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 207.  Los sindicatos se deben regir siempre por los principios democráticos del respeto a la voluntad de la mayorías, del voto secreto y de un voto por persona.

 

Sin embargo, cuando el voto secreto no sea practicable por razón de analfabetismo u otra circunstancia muy calificada, pueden tomarse las decisiones por votación nominal y, en los casos excepcionales en que se trate de asuntos de mera tramitación, es lícito adoptar cualesquiera otros sistemas de votación rápidos y eficientes, que sean compatibles con los principios democráticos.

 

En el caso de que algún miembro del sindicato ocupara algún cargo político remunerable, procederá la suspensión total de la relación de trabajo mientras dure dicha circunstancia.



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