CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 296. Los representantes de los patronos y los de los trabajadores deben ser guatemaltecos naturales de los comprendidos en el artículo 6.o de la Constitución de la República, mayores de veintiún años, de instrucción y buena conducta notorios, ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y del estado seglar. Además deben ser domiciliados en la zona jurisdiccional del juzgado respectivo. No pueden ser conciliadores, ni árbitros los abogados, ni los miembros del Organismo Judicial, salvo el presidente del Tribunal.


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