CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 350.    Los patronos quedan obligados a permitir que sus trabajadores concurran a prestar los testigos a que haya lugar, cuando la citación sea hecha legalmente, sin menoscabo de sus intereses, salario o jornada de trabajo. La transgresión a lo preceptuado en este artículo será castigada con una multa de veinticinco a cien quetzales que deberá imponer el juez que conozca del asunto.


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