CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 291.    Los juzgados de Paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no excede de tres mil (Q.3.000.00) quetzales. Todos los Jueces de Paz de la República tienen competencia para conocer estos conflictos donde no hubiese Jueces Privativos de Trabajo y Previsión Social.Contra las resoluciones que se dicten caben los recursos que establece la presente ley.


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