CODIGO DE TRABAJO

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CODIGO DE TRABAJO

Artículo 50.  Las estipulaciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo tienen fuerza de ley para:

a) las partes que lo han suscrito;

b) todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto en la empresa o centro de producción a que aquél se refiere en lo que dichos trabajadores resulten favorecidos y aun cuando no sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieren calibrado; y

c) los que concierten en lo futuro contratos individuales o colectivos dentro de la misma empresa o centro de producción afectados por el pacto en el concepto de que dichos contratos no pueden celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en el pacto colectivo.


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