CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 273.    Si las infracciones, violaciones o incumplimiento a que se refiere el artículo 272, así como todos los otros previstos en las demás leyes de trabajo o de previsión social, son cometidos, animados o tolerados por funcionamiento o trabajadores al servicio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de cualquier otro organismo relacionado con las actividades de éste, o de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, además de la sanción correspondiente, los culpables deben ser destituidos de sus respectivos cargos sin pérdida de tiempo quedan a salvo, en cuanto a la sanción imponible, lo dicho en disposiciones especiales así como las mayores responsabilidades penales y civiles que en contra de los culpables puedan declarar los tribunales comunes.


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