CODIGO DE TRABAJO

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CODIGO DE TRABAJO

Artículo 143.  Es obligación de la Inspección General de Trabajo instruir a los trabajadores campesinos en el sentido de que deben exigir en defensa de sus intereses, la exhibición de la carta-poder que indica el artículo 141 antes de contratar sus servicios con un reclutador de trabajadores.

Las autoridades departamentales y municipales deben cooperar con la Inspección General de Trabajo en el cumplimiento de la obligación indicada.


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