CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 255.  En caso de huelga o paro legalmente declarados, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, deben dar orden inmediata a la Policía Nacional para que mantenga clausurados los establecimientos o negocios que el conflicto afecte y proteja debidamente a las personas y propiedades.

En caso de huelga o paro ilegales realizados, o en caso de huelga o paro consumados de hecho, dichos tribunales deben ordenar a la Policía Nacional que garantice por todos los medios a su alcance la continuación de los trabajos; si se trata de servicios públicos, en manos de empresarios particulares, el organismo ejecutivo puede, con el mismo fin, asumir su control temporal.

El acuerdo respectivo debe dictarse por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.


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