CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 266.    El término de prescripción se interrumpe:

a) por demanda o gestión ante la autoridad competente;

b) por el hecho que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, y el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y

c) por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.


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