CODIGO DE TRABAJO
Artículo 46. El sindicato que sea parte de un contrato colectivo de trabajo puede ejercer los derechos y acciones que nazcan de éste, para exigir su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que procedan contra:
a) sus propios miembros;
b) otros sindicatos que sean parte del contrato;
c) los miembros de los sindicatos a que se refiere el inciso anterior; y
d) cualquier otra persona obligada por el contrato.
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