CODIGO DE TRABAJO

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CODIGO DE TRABAJO

Artículo 46.  El sindicato que sea parte de un contrato colectivo de trabajo puede ejercer los derechos y acciones que nazcan de éste, para exigir su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que procedan contra:

a) sus propios miembros;

b) otros sindicatos que sean parte del contrato;

c) los miembros de los sindicatos a que se refiere el inciso anterior; y

d) cualquier otra persona obligada por el contrato.


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