CODIGO DE TRABAJO
Artículo 276. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias:
a) Dirección General de Trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 6.o de la Constitución y abogado de los tribunales especializados en asuntos de trabajo;
b) Inspección General de Trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señaladas en el inciso anterior;
c) Comisión Nacional del Salario, integrada por los funcionarios que determine el respectivo reglamento; y
d) las demás que determine el o los reglamentos que dicte el organismo ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado Ministerio.
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