CODIGO DE TRABAJO
Artículo 418. El escrito de denuncia o querella deberá contener: Tribunal al que se dirige, nombres y apellidos del denunciante o querellante, edad, estado civil, profesión u oficio, vecindad, lugar para recibir notificaciones; nombres y apellidos del presunto infractor, o en su caso, nombre de la presunta empresa infractora; relación de los hechos, identificándolos con expresión de lugar, año, mes, día y hora, si fuere procedente y todas las demás especificaciones que sean necesarias para la averiguación y comprobación del hecho de que se trate.
Si la denuncia o querella se formulare oralmente, el secretario del Tribunal levantará acta que contendrá los requisitos expresados en el párrafo anterior, en lo que fueren observables.
Si la denuncia o acusación se formulare por escrito, se mandarán a ratificar, señalando día y hora para el efecto y se verificará tal diligencia dentro de un plazo que no excederá de tres días, contados a partir de la fecha de la presentación de la denuncia o querella, bajo apercibimiento al denunciante o querellante, que si no comparece sin justa causa, se le tendrá por ratificada, pero en este caso, si después de ventilado el procedimiento se absolviere al presunto infractor, se sancionará al denunciante o querellante con una multa de diez a cien quetzales, que en caso de insolvencia se transformará en prisión simple a razón de un día por cada dos quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido.
Si la denuncia se formulare por escrito por la autoridad, llenando los requisitos pertinentes y respaldada con el sello correspondiente, se omitirá su ratificación.
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