CODIGO DE TRABAJO
Artículo 231. EL activo y el pasivo de los sindicatos disueltos se debe aplicar en la forma que determinen los estatutos y, a falta de disposición expresa, debe pasar a la federación a que pertenezca. Si el sindicato no está federado el capital líquido debe pasar al Estado para ser aplicado a fines de alfabetización.
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