CODIGO DE TRABAJO
rtículo 233. Dos o más sindicatos de trabajadores o de patronos pueden formar una federación, y dos o más federaciones de aquéllos o de éstos pueden formar una confederación.
Las federaciones y las confederaciones pueden ser de carácter nacional, regional o por ramas de la producción y se rigen por las disposiciones de este título en todo lo que les sea aplicable.
El acta constitutiva de federaciones y confederaciones debe expresar, además de lo que indican los incisos b), c) y d) del artículo 220, los nombres y domicilios o vecindarios de todos los sindicatos fundadores que las integran, así como al número de inscripción de los mismos; y sus estatutos, fuera de lo que ordena el artículo 221 deben determinar la forma en que los sindicatos que las componen van a estar representados en sus asambleas generales.
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