CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 379.    Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que ninguna de las partes pueda tomar la menor represalia contra la otra, ni impedirle el ejercicio de sus derechos. El que infrinja esta disposición será sancionado con multa de mil (Q.1.000,00) a cinco mil (Q.5.000,00) quetzales y con arresto de quince a treinta días, según la importancia de las represalias tomadas y el número de las personas afectadas por estas. Además, deberá reparar inmediatamente el daño causado sin que esto lo exonere de las responsabilidades penales en que haya podido incurrir.


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