CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 349.    Cuando haya que recibir declaraciones de testigos fuera de la localidad donde tenga su asiento el tribunal, el juez después de contestada la demanda y con audiencia de la parte contraria, haciéndole saber el día y la hora de la diligencia, podrá comisionar a otro de igual o inferior categoría, aunque no sea de la jurisdicción privativa de trabajo.

El juez también podrá facultar el exhortado, para que señale día y hora en que se deba recibir la información, pero la resolución respectiva deberá notificarse a las partes, con la debida anticipación. En este caso la notificación se hará por exhorto telegráfico que el exhortado dirigirá el exhortante, quien por la misma vía informará a aquél, haber hecho la notificación.


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