CODIGO DE TRABAJO
Artículo 56. Cualquier pacto colectivo en vigor puede ser revisado por el organismo ejecutivo si las partes de común acuerdo así lo solicitan por escrito ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El organismo ejecutivo en este caso y en el del párrafo segundo del artículo anterior, debe comprobar que los peticionarios reúnen la mayoría prevista en los incisos b) y c) del artículo 58, antes de proceder a la derogatoria formal del acuerdo que dio fuerza extensiva al pacto colectivo y la expedición del nuevo acuerdo que corresponda.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.