CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 190.  Con el objeto de mejor aplicar los principios y disposiciones de este Código a los patronos y trabajadores del mar y de la vías navegables, el organismo ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe dictar el o los reglamentos del presente capítulo que estime necesario promulgar.

Dichos reglamentos deben coordinar las condiciones fundamentales del contrato de embarco con las disposiciones del capítulo quinto de este título y con las otras de orden legal, distintas del presente Código, que sean aplicables.


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