CODIGO DE TRABAJO
Artículo 87. A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste determine, el patrono debe dar al trabajador un documento que exprese únicamente:
a) la fecha de su entrada y de su salida;
b) la clase de trabajo ejecutado; y
c) el salario ordinario y extraordinario devengado durante el último período de pago.
Si el trabajador lo desea, el certificado debe determinar también:
a) la manera como trabajó; y
b) la causa o causas de la terminación del contrato.
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