CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 120.  Utilización de cadáveres, órganos y tejidos. Podrán ser utilizados para fines terapéuticos, educativos y científicos los cadáveres sus órganos y tejidos de acuerdo a lo establecido en la ley especifica sobre disposición de órganos y tejidos. Su transgresión será sancionada en la presente ley


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