CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 48.  Sustancias prohibidas por la ley. Se promoverán programas para erradicar el consumo de sustancias nocivas para la salud cuyo consumo, producción y comercialización son consideradas en este Código y otras leyes como prohibidas especialmente las drogas en cualquiera de sus formas y las bebidas alcohólicas clandestinas de cualquier naturaleza.


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