CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 212.  Rotulación sobre tipo de radiación. Las personas que comercien o distribuyan los bienes a que se hace referencia el articulo precedente, garantizarán de que tales bienes no estén prohibidos en el país de origen y lleven la rotulación con las indicaciones en español sobre el tipo de radiación que emiten, con las advertencias de peligrosidad que corresponda.


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