CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 222.  Prescripción. La responsabilidad por infracciones y las sanciones establecidas en este Código y demás leyes de salud prescriben por el transcurso del plazo de cinco años, los que principian a contarse a partir de la fecha en que se cometió la infracción y si se hubiere impuesto alguna sanción, desde la fecha en que se notificó al infractor la resolución que la impuso.

El plazo de prescripción se interrumpe por:

a) La notificación al infractor de la orden de instrucción del procedimiento paradeterminar su responsabilidad.

b) La notificación de la resolución que determina la responsabilidad del infractor y la sanción que se le impone.

c) El reconocimiento expreso o tácito, por parte de la persona señalada como infractor, de que cometió la infracción.

d) Por cualquier acto o gestión escrita de la persona señalada corno infractor dentro del expediente administrativo o cualquier otro tipo de actuación producida por funcionario o profesional que esté investido de fe pública.

e) El infractor renuncia a la prescripción consumada en su favor, cuando transcurrido el plazo de la misma, acepta pagar o paga, en todo o en parte, la multa impuesta si ésta fuera la sanción o acepta cumplir la sanción impuesta si fuera de otro de los tipos regulados en este Código, sus reglamentos, demás leyes de salud, normas y disposiciones aplicables.


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