CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD


CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 114.  Manejo de los cadáveres. Los cadáveres deberán inhumarse o cremarse dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la defunción, salvo en los casos siguientes:

a) Que el cadáver hubiera sido embalsamado, en cuyo caso se regirá a lo que indique el reglamento y/o normas internacionales;

b) Cuando hubiere necesidad de hacer una previa investigación judicial:

c) En el caso que concurran circunstancias especiales y justificables, a juicio de las autoridades de salud y con orden da juez competente;

d) La inhumación o cremación del cadáver será inmediata, cuando la causa de la defunción fuere una enfermedad de alto riesgo para la población y en los casos que determine el reglamento respectivo.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.