CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 49 La publicidad y consumo perjudicial.

a) Es obligación de los fabricantes y anunciantes de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco indicar en los espacios de su publicidad y en la cajetilla del producto mismo que su consumo es dañino para la salud. Dicha advertencia debe ser visible en idioma en español y con letra claramente legible.

b) Es obligación de los fabricantes y anunciantes de bebidas alcohólicas indicar en los espacios de su publicidad que el abuso en el consumo es dañino para la salud del consumidor. Todo envase y empaque de la bebida alcohólica, deberá contener la leyenda: "el exceso en el consumo de este producto es dañino para la salud del consumidor" escrita con letra claramente legible e indicando su contenido. La publicidad en general no debe contener mensajes que se consideren nocivos para la salud individual o colectiva y se promocionará la moderación y el autocontrol en el uso de cigarrillos y tabaco en todas sus formas y bebidas alcohólicas.


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