CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD


CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 119.  Ingreso de cadáveres al país. La persona que desee ingresar al territorio de la República el cadáver de una persona fallecida en el extranjero, para su inhumación o cremación, deberá cumplir con las normas internacionales de traslado de cadáveres y acompañara el certificado de defunción


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.