CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD


CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 209.  Exposición de radiaciones. Ninguna persona por razones de ocupación, ni la población en general, debe ser sometida al riesgo de exposición de radiaciones ionizantes y no ionizantes, que exceda los limites de dosis establecidos internacionalmente y los fijados a nivel nacional por el Ministerio de Energía y Minas a través, de su dependencia competente.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.