CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 51.  Diagnostico de referencia. El Ministerio de Salud debe establecer el sistema de diagnóstico de referencia como apoyo al sistema de vigilancia de la salud, para colaborar con la investigación y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afecten o pongan en riesgo a conglomerados sociales.


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