CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD


CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 166.  Del derecho de información. Toda publicidad, promoción o propaganda que se haga sobre productos que se contemplan en este capitulo debe regirse por criterios éticos debe dar al usuario información fidedigna, exacta, equilibrada y actualizada, para que pueda aplicar su criterio y tomar la opción más acorde a sus intereses


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.