CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 196.  Definición. Laboratorio de salud públicos y privados son los que practican y analizan especímenes humanos o animales, para el diagnóstico, seguimiento, tratamiento y prevención de la enfermedad con fines de investigación medica y de salud pública, certificación de los estados de salud de las personas y diligencias judiciales, clasificándose de la siguiente manera:

a) Laboratorios de anatomía patológica, los que realicen exámenes en tejidos de origen humano dirigidos al diagnóstico o investigación para determinar cambios estructurales por medio de tejidos obtenidos por cirugía, biopsia o necropsIa, abarcando los cambios de patología microscópica y microscópica.

b) Laboratorios clínicos, los que realizan exámenes dirigidos al diagnóstico o lainvestigación en los campos de bioquímica, biofísica, hematología, inmunología, parasitología, virología, bacteriología, micología, coprología, urología, citología, radioisótopos y otros en muestras de procedencia humana.

c) Laboratorios forenses, los que por medio de la aplicación de métodos técnicos anátomo patológicos, histopátológicos, químicos, toxicólogos y otros, realicen exámenes para asuntos relacionadas con Investigaciones judiciales.


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