CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 125.  De otros Productos que se ingieren. Para los efectos de la regulación de este Código y sus reglamentos, quedan comprendidas dentro de este articulo:

a) Las sustancias que se agregan como aditivos a las comidas o bebidas;

b) Los alimentos para lactantes y niños menores de dos años;

c) Los alimentos para ancianos;

d) Alimentos para regímenes especiales;

e) Las bebidas no alcohólicas;

f) Las bebidas alcohólicas;

g) El agua y el hielo para consumo humanos


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