CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 211.  Cumplimiento de requisitos. Los importadores de artículos radioactivos y dispositivos electrónicos, tales como fluoroscopios, de microondas, o bienes para el comercio y la industria, tales como láser o a dispositivos de comunicación para microondas, garantizarán de que tales bienes reúnan los requisitos para que las radiaciones omitidas estén dentro de las normas existentes y cumplan con lo establecido en el país. El Ministerio de Salud está obligado a informar de los riesgos que representan para la salud, la utilización de dichos artículos.


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