CÓDIGO DE SALUD

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CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 10.  Coordinación del sector. El Ministerio de Salud, para cumplir con sus funciones de coordinación realizará las siguientes acciones:

a) Coordinación Ministerio de Salud. lnstituto Guatemalteco de Seguridad Social.

El Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social coordinarán sus planes, programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la utilización de sus recursos humanos, físicos y de equipo con el fin de lograr la ampliación de cobertura de los servicios de salud, ser eficientes, eficaces y evitar la duplicidad de servicios. infraestructura y gastos

b) Coordinación intra e intersectorial. El Ministerio de Salud. para cumplir con la función de coordinación dentro del sector y con los otros sectores, suscribirá acuerdos y Convenios, tanto a nivel nacional como local, así corno con organismos internacionales.


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