CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 215. Control de Ia garantía de calidad. El Ministerio de SaIud, a través de sus dependencias correspondientes, controlará que los equipos e insumos cuenten con la garantía de calidad del fabricante; que exista suministro local de repuestos. mantenimiento y la advertencia escrita en español de los riesgos que representa, si fuera el caso.


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