CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 181.  Consumo para fines terapéuticos. Se permitirá el consumo personal de estupefacientes y slcotrópicos, solo cuando se realice con fines terapéuticos y bajo prescripción y vigilancia médica, la prescripción de los mismos deberá sujetarse a los reglamentos correspondientes. Su prescripción será restringida al profesional legalmente autorizado para el efecto.


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