CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 190.  Conciliación de acciones. El Ministerio de Salud por conducto de sus órganos competentes, procurará por si o mediante acciones coordinadas con otras instituciones, la rehabilitación física y mental de las personas que presenten una disminución de sus capacidades físicas, intelectuales y mentales como consecuencia de afecciones invalidantes, congénitas o adquiridas.


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