CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 216.  Concepto de Infracción. Toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas de índole sustancial o formal, relativas a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación en materia de salud, constituye infracción sancionable por el Ministerio de Salud, en la medida y con los alcances establecidos en este Código, sus reglamentos y demás leyes de salud. Si de la investigación que realice el Ministerio, se presumiere la omisión de un delito tipificado en leyes penales, su conocimiento y sanción corresponde a los tribunales competentes, los funcionarios y empleados del Ministerio de Salud que en ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de la omisión de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, debe denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente, bajo pena de incurrir en responsabilidad.


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