CÓDIGO DE SALUD

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CÓDIGO DE SALUD

Artículo 228.  Casos Especiales. Constituyen casos especiales de infracciones contra la recuperación y rehabilitación de la salud, las acciones siguientes:

1. Poner en ejecución servicios de salud privados sin contar con el certificado de acreditación de calidad expedido por el Ministerio de Salud.

2. Publicar o promocionar comercialmente, alimentos, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal o del hogar, plaguicidas de uso casero,  productos fitoterapéuticos, homeopáticos

3. Comercializar alimentos, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal o del hogar, plaguicidas de uso casero, estupefacientes, sicotrópicos, productos fitoterapéuticos, homeopáticos o similares, equipo médico quirúrgico, odontológico o reactivos de laboratorio para uso diagnóstico, con características distintas al patrón consignado en el registro sanitario de referencia o inscripción obligatoria o incumplir en su fabricación las normas de calidad e inocuidad.

4. Comercializar cosméticos, productos de higiene personal o del hogar,productos fitoterapéuticos, homeopáticos o similares, material médico quirúrgico, materiales, productos o equipo odontológico sin haber sido inscritos en el Ministerio de Salud.

5. Comercializar alimentos con nombre comercial, medicamentos o productos farmacéuticos, estupefacientes, sicotrópicos o plaguicidas de uso casero sin contar con el registro sanitario de referencia.

6. Retardar u obstaculizar injustificadamente la inscripción, registro sanitario de referencia o expedición de la certificación sanitaria de alimentos,  medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal o del hogar, plaguicidas de uso casero, estupefacientes, sicotrópicos, productos fitoterapéuticos, homeopáticos o similares, material médico quirúrgico, materiales, productos o equipo odontológico o reactivos de laboratorios.

7. Envasar o comercializar medicamentos sin atender las normas y reglamentos emitidas por el Ministerio de Salud, relativas al suministro, prescripción,  promoción, presentación, etiquetado, prospecto y uso adecuado de los  mismos.

8. Dar u ofrecer beneficios económicos o materiales a los propietarios o dependientes de centros de distribución o venta de medicamentos para que influyan en el ánimo del consumidor, para la sustitución de medicamentos prescritos mediante receta, por otros.

9. Recibir beneficios económicos o materiales, los propietarios o dependientes de centros de distribución o venta de medicamentos, a cambio de influir en el ánimo del consumidor, para la sustitución de medicamentos prescritos mediante, receta, por otros.

10. Omitir el profesional universitario del ramo y demás responsables  contemplados en el reglamento respectivo, la supervisión de un establecimiento farmacéutico, mientras esté abierto al público o realice sus operaciones.

11. Poner en funcionamiento establecimientos farmacéuticos sin contar con autorización previa del Ministerio de Salud.

12. Instalar o poner en funcionamiento laboratorios de salud, públicos o privados sin la autorización correspondiente.

13. Transplantar órganos o tejidos entre personas en vida, sin contar con el consentimiento previo del donador y receptor en forma expresa y escrita.

14. Efectuar transplantes de órganos y tejidos de seres humanos o de cadáveres, sin contar con dictamen favorable de por lo menos tres médicos y cirujanos especialistas en la materia, reconocidos como tales por el Colegio de Médicos.

15. Poner en funcionamiento bancos de órganos y tejidos sin contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Salud.

16. Incumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el funcionamiento de bancos de órganos y tejidos.

17. Utilizar cadáveres de personas conocidas para fines de transplante de investigación o docencia, sin el consentimiento previo prestado en viday no revocado, o el de los parientes dentro de los grados de ley, en ausencia del consentimiento prestado en vida.

18. Utilizar órganos, tejidos, instrumentos, equipo, sustancias productos o aparatos que pueden ser nocivos a la salud del donador o receptor.

19. Seleccionar los servicios de medicina transfusional y bancos de sangre donantes de sangre sin atender los requisitos, normas y técnicas establecidas en el reglamento respectivo.

20. Vender o comprar sangre y sus derivados para fines terapéuticos o de investigación científica.

21. Suministrar sangre o sus derivados con destino al exterior del país, salvo las excepciones establecidas en la ley específica que regula la materia.

22. Poner en funcionamiento servicios de medicina transfusional y bancos de sangre sin contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Salud.

23. Incumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el funcionamiento de los servicios de medicina transfusional y bancos de sangre.

24. Importar, fabricar, comercializar o suministrar equipos, instrumentos, prótesis, órtesis, ayudas y otros insumos para la atención de la salud, sin la autorización correspondiente.

25. Importar comercializar o suministrar, inclusive en forma de donación, equipos instrumentos, prótesis , órtesis, ayudas y otros insumos para la atención de la salud, prohibidos en el país de origen, en mal estado de conservación, con defectos de funcionamiento o sin la indicación de su naturaleza, característica e instrucciones en español para su uso correcto y advertencias sobre los riesgos que puedan producir.

Quien cometa alguna de estas infracciones será sancionado con la multa correspondiente de conformidad a los valores indicados en el artículo 219 literal b) de la presente ley.


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