CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 231: Cancelación del registro sanitario de referencia o inscripción obligatoria. Será sancionado, además de la multa que corresponda con la cancelación del registro sanitario de referencia o de la inscripción obligatoria, quien reincida en la comisión de las siguientes infracciones:

1. Incumplir las normas o reglamentos sanitarias en detrimento de la calidad o inocuidad de un producto alimenticio registrado con nombre comercial.

2. Identificar el contenido, composición e indicaciones sanitarias especificas de productos alimenticios en idioma que no sea el español.

3. Comercializar alimentos, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal o del hogar, plaguicidas de uso casero, estupefacientes, sicotrópicos, productos fitoterapeúticos, homeopáticos o similares, equipo médico quirúrgico, odontológico o reactivos de laboratorio para uso diagnóstico, con características distintas al patrón consignado en el registro sanitario de referencia o inscripción obligatoria, o incumplir en su fabricación las normas de calidad e inocuidad.

4. Publicar o etiquetar alimentos con información diferente o que pueda conducirmn a engaño sobre la naturaleza, ingredientes, calidad, contenido, propiedad, u origen de los mismos.

5. Utilizar envases o empaques que alteren negativamente la calidad de los productos alimenticios.


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