CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 159.  Autorización de construcciones y cambios. La instalación. construcción, ampliación, modificación y traslado de los establecimientos públicos y privados de asistencia a la salud, de cualquier tipo que fueren serán autorizados por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con la reglamentación correspondiente


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