CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 192.  Atención a personas menores. El Ministerio de Salud, en coordinación con otras instituciones del sector y de organismos no gubernamentales, prestaran protección, asistencia y rehabilitación a los menores de conducta especial y se auxiliará en los tribunales competentes en e! cumplimiento y diligenciamiento de las medidas que éstos decreten. Asimismo, desarrollara acciones que tiendan a suprimir o disminuir las causas que interfieren en el normal desarrollo físico, mental y social de los menores ya personas que por su condición social se vean afectadas en su desarrollo personal.


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