CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 60.  Acciones de protección internacional. El Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades sanitarias de los demás países, organismos internacionales y otros sectores, ejecutarán acciones de protección internacional contra las enfermedades. debiéndose regir por el Reglamento Internacional de la Organización Mundial de la Salud, por el Código Sanitario Panamericano y los acuerdos bilaterales y multilaterales.


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