CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 349. Si todos los hechos imputados tuvieren igual gravedad será preferido el Estado contratante que presente primero la solicitud de extradición. De ser simultáneas, decidirá el


 

Estado requerido, pero debe conceder la preferencia al Estado de origen o. en su defecto, al del domicilio del delincuente. si fuere uno de los solicitantes.


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