CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 125. Si se ha constituido por In voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o mortis causa, se aplicaran respectivamente la ley del acto o de la sucesión.


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