CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 111. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las cosas dada en prenda, que se consideran situadas en el domicilio de la persona en cuya posesión se hayan puesto.


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