DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 331. Respecto de los actos de jurisdicción voluntaria en materia de comercio y fuera del caso de sumisión y salvo el derecho local, será competente el Juez del lugar en que la obligación deba cumplirse o, en su defecto, el del lugar del hecho que los origine.
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