CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 362. Para los efectos del artículo anterior, se exhibirán a la autoridad local correspondientes, dejando además copia autentica, los registros del buque o aeronave, rol de la tripulación o cualquier otro documento oficial en que solicitud se funde.


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