DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 19. Para las sociedades anónimas se determinará la nacionalidad por el contrato social y en su caso por la ley del lugar en que se reúna normalmente la Junta General de Accionistas y, en su defecto por la del lugar en que radique su principal Junta o Consejo directivo o administrativo.
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